Sí. Los contribuyentes que giran en el ramo café o bar, pueden optar por el siguiente régimen especial de liquidación del IVA:
1. Ventas exentas: las mismas estarán constituidas por el valor a precio de venta de las compras documentadas de tabacos, cigarros y cigarrillos (Desde el 1/7/007 cesó la exoneración a estos bienes, quedando gravados por el IVA a la tasa básica).
2. Monto imponible para la aplicación de la tasa mínima: Estará constituido por el valor a precio de venta de las compras documentadas de café o té.
3. Monto imponible para la aplicación de la tasa básica: se deducirá del total de ventas los importes calculados en los apartados 1 y 2 precedentes.
4. Al total resultante de la aplicación de las tasas básicas y mínima del impuesto, se deducirá el IVA incluido en la documentación de compras.
En relación a las ventas a que se refieren los apartados 1 y 2, deberá detallarse en anexo que se presentará conjuntamente con la declaración jurada, los precios de costo, márgenes de utilidad y precios de venta de los bienes.
Para poder ampararse al presente régimen especial de liquidación, los contribuyentes deberán solicitarlo a la DGI, quien se expedirá en cada solicitud, quedando facultada para modificar el régimen en casos particulares.
FUENTE:
Numerales 20, 21 y 23 Resolución DGI Nº 305/1979.
(Creada: 07.11.22)