Sí. Los sujetos pasivos que perciban retribuciones por servicios personales fuera de la relación de dependencia y tributen el IRAE podrán deducir el impuesto incluido en sus adquisiciones de vehículos.
Al momento de la enajenación del vehículo quedará gravada por el IVA dicha operación.
FUENTE
Artículo 9, Título 10, Texto Ordenado 1996.
Artículo 124, Decreto Nº 220/998.
Consulta 5.280
(Creada: 01.11.22)