El IVA correspondiente a la circulación interna de chatarra, residuos de papel, vidrio y residuos plásticos provenientes de botellas fabricados con envases PET, no será incluido en la factura o documento equivalente, permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios.
El IVA en suspenso no dará lugar a crédito fiscal al adquirente.
En la documentación de ventas de chatarra deberá especificarse de qué tipo de chatarra se trata.
El IVA correspondiente a los bienes y servicios que integran directa o indirectamente el costo de los bienes cuyo IVA ha permanecido en suspenso, constituirá un crédito fiscal.
FUENTE:
Artículo 14 y 15 Título 10 Texto Ordenado 1996.
Artículo 148 y 151 Decreto 220/998.