dgi.gub.uy | ¿Quién o quiénes pueden ser designados lectores? |
| | | | Cualquier persona física.
En caso de que el lector designado ya tenga acceso a otros domicilios electrónicos, no debe hacer ningún trámite adicional. En cuanto se realice en el sistema la designación correspondiente, recibirá un correo electrónico.
En caso de que el lector designado no tenga acceso a leer domicilios electrónicos, deberá ingresar a los Servicios en Línea de la DGI (https://servicios.dgi.gub.uy/), ingresando con la clave de acceso obtenida en la Red de Cobranzas ABITAB de todo el país o con cédula de identidad electrónica, siendo redireccionado al siguiente link para el registro del ID Uruguay: https://mi.iduruguay.gub.uy/registro.
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| | | | | ¿Quién o quiénes pueden ser designados lectores?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,lector-de-notificaciones,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;quien-o-quienes-pueden-ser-designados-lectores;1;PAG; |
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