dgi.gub.uy | En una compraventa de nuda propiedad y reserva de usufructo con carácter vitalicio, ¿cómo se liquida el impuesto? |
| | | | Como la ley presume un máximo de vida probable de 70 años, se restará a 70, la edad del beneficiario o un tercero en su caso, a la fecha del hecho generador, y éste será el plazo de duración del derecho, el cual no puede ser en ningún caso inferior a 3. Se multiplica el coeficiente correspondiente al plazo de duración, por el valor real del inmueble y éste será el valor real de la nuda propiedad. El monto imponible es el valor fiscal de la nuda propiedad actualizado
FUENTE:
Literal A, Artículo 4, Título 19 Texto Ordenado 1996.
Artículo 10, Decreto 252/998.
Fecha de la última actualización: 01/08/2006.
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