dgi.gub.uy | Si en la cédula catastral no surge el valor de las construcciones, ¿deberán ser aforadas a los efectos de la liquidación del impuesto? |
| | | | Tratándose de bienes ubicados en zonas urbanas, suburbanas o rural de Montevideo, en las que hubiere construcciones y que no tuvieren fijado su valor real, los interesados solicitarán su determinación a la Dirección General de Catastro.
FUENTE:
Literal A, Artículo 4, Título 19 Texto Ordenado 1996.
Artículo 3, Decreto 252/998.
Fecha de la última actualización: 01/08/2006.
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| | | | | Si en la cédula catastral no surge el valor de las construcciones, ¿deberán ser aforadas a los efectos de la liquidación del impuesto?Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,liquidacion,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;si-en-la-cedula-catastral-no-surge-el-valor-de-las-construcciones-deberan-ser-aforadas-a-los-efectos-de-la-liquidacion-del-impuesto;4;PAG; |
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