dgi.gub.uy | Si en una sucesión, el fallecimiento ocurre en el extranjero, ¿ qué plazo rige para el pago y presentación de la declaración jurada? |
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Para efectuar el pago , un año a partir del fallecimiento. Para presentar la declaración jurada, un año a partir de la legalización o apostillado de la partida de defunción.
FUENTE:
Artículo 12, Título 19 Texto Ordenado 1996.
Artículos 9 y 15, Decreto 252/998.
(Modificada: 8 de setiembre de 2016)
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