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Si en una sucesión, el inmueble en el cual tiene asiento el hogar conyugal, artículo 881 del Código Civil, es un inmueble rural, ¿cómo se liquida el ITP?

6.7.4.014

Al valor real total se le descuenta el 16.67%, y se paga por el valor real que resulta de la diferencia debidamente actualizado.

 

FUENTE:

Literal A, Artículo 4, Título 19 Texto Ordenado 1996.

Artículo 12, Decreto 252/998.

Consulta 3690


(Modificada: 8 de setiembre de 2016)
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