dgi.gub.uy | Si en una sucesión, el inmueble en el cual tiene asiento el hogar conyugal, artículo 881 del Código Civil, es un inmueble rural, ¿cómo se liquida el ITP? |
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Al valor real total se le descuenta el 16.67%, y se paga por el valor real que resulta de la diferencia debidamente actualizado.
FUENTE:
Literal A, Artículo 4, Título 19 Texto Ordenado 1996.
Artículo 12, Decreto 252/998.
Consulta 3690
(Modificada: 8 de setiembre de 2016) |
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