dgi.gub.uy | Si en una sucesión, el inmueble en el cual tiene asiento el hogar conyugal, Art. 881 del Código Civil, tuviera otros destinos, ¿cómo se liquida el ITP? |
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Se debe declarar el porcentaje no destinado a vivienda, a fin de prorratear el valor real, y se liquida por el valor real actualizado, que resulta de la diferencia.
FUENTE:
Literal A, Artículo 4, Título 19 Texto Ordenado 1996.
Artículo 12, Decreto 252/998.
Consulta 3711
(Modificación: 8 de setiembre de 2016) |
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