dgi.gub.uy | Si la declaración jurada no se presenta en el plazo establecido, ¿genera algún tipo de sanción? |
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La omisión de presentar la correspondiente declaración jurada en fecha, da lugar a una sanción pecuniaria que se actualiza anualmente según Resolución de la DGI.
FUENTE:
Artículo 12, Título 19 Texto Ordenado 1996.
Artículo 95, Código Tributario.
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