Modificación de titulares de sociedad de hecho rural en caso del fallecimiento de un integrante

Guías

Trámite de modificación de titulares de sociedad de hecho rural en caso del fallecimiento de un integrante, titular de inmueble rural.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Lugar y modadlidad

En Montevideo

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluído en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • Presencial, con previa agenda web

En el local DGI, calle Fernández Crespo 1534, sector RUT ventanilla única, subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda web DGI.

En Interior

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • En caso de no tener habilitado el envío en línea desde la web de BPS, el trámite se inicia desde la web de DGI a través de servicios en línea 

Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de tramites, Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT DGI BPS y el subtrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, en caso de corresponder.

Para ambas modalidades presencial o en línea, los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. Para ello, deben ingresar al servicio Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.

Requisitos

Formularios

  • Formulario 0352 Personas físicas vinculadas o 0353 Personas jurídicas vinculada, según corresponda, en 3 vías, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
  • Formulario 0351 Inscripción y actualización, en doble faz, en caso de modificar la denominación.

 Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

 Documentación adicional a presentar

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite web, constancia de inscripción en RUT.
  • 2 fotocopias del documento de identidad de los titulares.
  • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
  • Certificación notarial y 3 fotocopias estableciendo:
    • Firmas de los presuntos herederos, y cónyuge en caso de inmueble ganancial, que ingresan.
    • Datos individualizantes de los titulares o socios que ingresan:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad.
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.
      • Domicilio particular.
    • Detallar fecha de fallecimiento y quienes son los presuntos únicos herederos.
    • Domicilio fiscal de la sucesión.
    • Si alguno de los integrantes fuera persona jurídica será necesario el control de personería, representación y domicilio fiscal de dicha entidad vinculada.
Aclaraciones:

Sucesiones

En caso de fallecimiento de un titular, el ingreso de los presuntos herederos implicará simultáneamente el registro de la sucesión como tal ante DGI, con los siguientes formularios:

  • Formulario 0351 Inscripción y actualización, en 2 vías, doble faz y con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
  • Formulario 0352 Personas físicas vinculadas, en 2 vías, dobla faz, si la cantidad de presuntos herederos fuese mas de 2.
  • Formulario 353,Personas jurídicas vinculadas, en 2 vías, doble faz, para vincular el RUT de la sucesión al RUT de la sociedad de hecho.
  • En caso de existir auto de declaratoria de herederos, lo cual deberá ser mencionado en la certificación notarial presentado, y de no corresponder la inscripción de la sucesión por ningún impuesto, no es necesario inscribir la sucesión ni tampoco presentar el formulario 0353 para vincularla.
  • De corresponder, se deberá establecer en los formularios correspondientes las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados.

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