Modificación de titulares en una SAS, cambio de directorio, representante legal o administrador
Guías
Plazo
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Lugar y modalidad
En Montevideo
En línea desde la web de BPS
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Aclaración : no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
Presencial, con previa agenda web
En el local DGI, en la calle Fernández Crespo 1534, sector RUT ventanilla única, subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
En Interior
En línea desde la web de BPS
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
En caso de no tener habilitado el envío en línea desde la web de BPS, se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de tramites, Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT DGI BPS y el subtrámite correspondiente.
Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, en caso de corresponder.
Requisitos
Formularios
- Formulario 0352 Personas físicas vinculadas y/o formulario 0353 Personas jurídicas vinculadas según corresponda, en 3 vías, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación adicional a presentar
- Formulario 6351 o 6951 si se emite web, constancia de inscripción en RUT.
- 2 fotocopias del documento de identidad de los titulares.
- Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
- Certificación notarial y 3 fotocopias estableciendo:
- Firma de los directores, representantes legales o administradores que ingresan.
- Datos individualizantes de los mismos:
- Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
- Documento de Identidad.
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Mayoría de edad.
- Domicilio particular.
- Si alguno de los integrantes fuera persona jurídica será necesario el control de personería, representación y domicilio fiscal de dicha entidad vinculada.
- Administración y representación, indicando la cláusula específica en el estatuto, así como otras complementarias o transitorias relacionadas con ésta. En caso de personas jurídicas administradora o representante, nombrar a la persona física a través de la cual actuará, artículo 82 Ley 16060.
- Fecha de la modificación, haciendo referencia que tuvo a la vista, según corresponda:
- El acta del Libro de Actas de asamblea donde se establece el cambio. Si corresponde directorio, indicar como quedó integrado y sus respectivos cargos.
- Modificación del estatuto otorgado en documento privado con firmas certificadas y protocolizado, escritura pública o Acta de asamblea debidamente transcripta al libro y cuyo primer testimonio se encuentre protocolizado.
Aclaraciones
- Se deberá establecer en los formularios correspondientes las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados de corresponder.
Sobre administración y representación:
- Los cambios en las personas que la ejercen deben estar habilitados por lo establecido en los estatutos.
- La totalidad de las funciones corresponderán al representante legal, a no ser que el estatuto prevea de forma expresa la opción del régimen de administrador o directorio.
- Si es ejercida únicamente por determinada persona, para cambiar el representante legal u optar por un régimen diferente de administrador o directorio será necesario modificar el estatuto.