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¿Cómo se realiza la modificación de titulares en una S.A.S? (Cambio de Directorio, representante Legal o administrador)

3.1.2.8.009

Descripción: Corresponde al cambio de directorio, representante legal o administrador de S.A.S.
 
MODALIDAD:

En Montevideo:

  1. En línea desde la Web de BPS:

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
 
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  1. Presencial, con previa Agenda Web.

- Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.


En Interior:

  1. En línea desde la Web de BPS:

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
 
       II. En caso de no tener habilitado el envío por Modalidad I se inicia el trámite desde la Web de DGI a través de Servicios en Línea :
 
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de “Tramites” Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar Trámite RUT DGI-BPS y el SubTrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, en caso de corresponder.
 
Plazo:
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
 
FORMULARIOS:
. Formulario 0352 “Personas físicas vinculadas” y/o 0353 “Personas jurídicas vinculadas” según corresponda (en 3 vías), con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
 
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-
 
. Ver Formularios DGI
 
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
. Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
· 2 fotocopias del documento de identidad de los titulares.
· Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
. Certificación notarial y 3 fotocopias estableciendo:

  • Firma de los directores, representantes legales o administradores que ingresan:

                  - Datos individualizantes de los mismos:

  • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido
  • Documento de Identidad
  • Estado civil
  • Nacionalidad
  • Mayoría de edad
  • Domicilio particular.
  • Si alguno de los integrantes fuera persona jurídica será necesario el control de personería, representación y domicilio fiscal de dicha entidad vinculada.
  • Administración y representación, indicando la cláusula específica en el estatuto, así como otras complementarias o transitorias relacionadas con ésta (*). En caso de personas jurídicas administradora o representante, nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 Ley 16.060).
  • Fecha de la modificación, haciendo referencia que tuvo a la vista, según corresponda:

- El acta del Libro de Actas de asamblea donde se establece el cambio. Si corresponde directorio, indicar como quedó integrado y sus respectivos cargos.

- Modificación del estatuto otorgado en documento privado con firmas certificadas y protocolizado, escritura pública o Acta de asamblea debidamente transcripta al libro y cuyo primer testimonio se encuentre protocolizado.

 
NOTA:
Se deberá establecer en los formularios correspondientes las altas, bajas y permanencias de los integrantes (y apoderados de corresponder).
 
(*) Aclaraciones sobre administración y representación:

  1. Los cambios en las personas que la ejercen deben estar habilitados por lo establecido en los estatutos.
  2. La totalidad de las funciones corresponderán al representante legal, a no ser que el estatuto prevea de forma expresa la opción del régimen de administrador o directorio.
  3. Si es ejercida únicamente por determinada persona, para cambiar el representante legal u optar por un régimen diferente de administrador o directorio será necesario modificar el estatuto.

 
 

(Modificada: 26.08.2022)


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