Modificación de titulares en una SAS, cambio de directorio, representante legal o administrador

Guías

Trámite de modificación de titulares en una SAS, cambio de directorio, representante legal o administrador.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Lugar y modalidad

En Montevideo

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración : no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • Presencial, con previa agenda web

En el local DGI, en la calle Fernández Crespo 1534, sector RUT ventanilla única, subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.

En Interior

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • En caso de no tener habilitado el envío en línea desde la web de BPS, se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea

Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de tramites, Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT DGI BPS y el subtrámite correspondiente.

Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, en caso de corresponder.

Requisitos

Formularios

  • Formulario 0352 Personas físicas vinculadas y/o formulario 0353 Personas jurídicas vinculadas según corresponda, en 3 vías, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación adicional a presentar

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite web, constancia de inscripción en RUT.
  • 2 fotocopias del documento de identidad de los titulares.
  • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
  • Certificación notarial y 3 fotocopias estableciendo:
    • Firma de los directores, representantes legales o administradores que ingresan.
    • Datos individualizantes de los mismos:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de Identidad.
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Mayoría de edad.
      • Domicilio particular.
      • Si alguno de los integrantes fuera persona jurídica será necesario el control de personería, representación y domicilio fiscal de dicha entidad vinculada.
    • Administración y representación, indicando la cláusula específica en el estatuto, así como otras complementarias o transitorias relacionadas con ésta. En caso de personas jurídicas administradora o representante, nombrar a la persona física a través de la cual actuará, artículo 82 Ley 16060.
    • Fecha de la modificación, haciendo referencia que tuvo a la vista, según corresponda:
      • El acta del Libro de Actas de asamblea donde se establece el cambio. Si corresponde directorio, indicar como quedó integrado y sus respectivos cargos.
      • Modificación del estatuto otorgado en documento privado con firmas certificadas y protocolizado, escritura pública o Acta de asamblea debidamente transcripta al libro y cuyo primer testimonio se encuentre protocolizado.
Aclaraciones 
  • Se deberá establecer en los formularios correspondientes las altas, bajas y permanencias de los integrantes y apoderados de corresponder.
Sobre administración y representación:
  • Los cambios en las personas que la ejercen deben estar habilitados por lo establecido en los estatutos.
  • La totalidad de las funciones corresponderán al representante legal, a no ser que el estatuto prevea de forma expresa la opción del régimen de administrador o directorio.
  • Si es ejercida únicamente por determinada persona, para cambiar el representante legal u optar por un régimen diferente de administrador o directorio será necesario modificar el estatuto.

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