El monto mensual del monotributo resulta de aplicar la suma de las alícuotas correspondientes a los tributos recaudados por el B.P.S. vigentes, con exclusión del complemento de cuota mutual, sobre un sueldo ficto equivalente a 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribución).
La existencia de cónyuge o concubino colaborador, en el caso de las empresas unipersonales, o de socios en el caso de las sociedades, determinará una aportación patronal adicional idéntica por la actividad de cada uno de tales integrantes.
Los valores mínimos de empresas sin dependientes vigentes a partir de enero/2021, son los siguientes:
Monotributo Unipersonal
Aporte del Monotributo según las distintas alternativas
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Sin cónyuge o concubino/a a cargo
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Con cónyuge o concubino/a a cargo (2)
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Con hijos
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Sin hijos
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Con hijos
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Sin hijos
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Sin opción al SNIS (1)
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1.849
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1.849
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Con opción al SNIS
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4.941
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4.466
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5.574
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5.100
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Sin opción al SNIS ambos cónyuges/concubinos (1)
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3.700
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3.700
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Con opción al SNIS ambos cónyuges/concubinos
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9.884
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8.934
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Uno con opción y el otro sin opción al SNIS (1)
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6.792
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6.317
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7.425
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6.951
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(1) Quien no haga la opción por la cobertura del SNIS, sea el titular o cónyuge/concubino/a colaborador, debe aportar adicionalmente un 8% sobre una BPC independientemente de tener hijos a cargo o no por concepto de Seguro de Enfermedad.
(2) Para brindarle el derecho del Seguro de Salud al cónyuge o concubino/a a cargo, el titular monotributista necesariamente debe ser beneficiario de dicho Seguro habiendo realizado la opción por el mismo.
Monotributo Sociedad de Hecho
(Máximo 2 socios sin dependientes)
(Máximo 3 socios familiares sin dependientes)
Cantidad de Socios
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Total a Pagar
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Un socio
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1.459
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Dos Socios
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2.920
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Tres Socios
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4.379
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El aporte por monotributo no sustituye los tributos aplicables sobre las remuneraciones de los dependientes, los que se regularán por las normas existentes a la vigencia de la presente ley.
FUENTE:
Artículo 75, Ley 18.083.