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¿Qué es un "pequeño local"?

Se entiende por pequeño local a toda unidad económica ubicada en sitios cerrados o cercados, dentro de predios públicos o privados, construidos o adaptados para la realización de actividades empresariales, con un área que no supere los 15mt2. (quince metros cuadrados), incluidos los servicios higiénicos, de poseerlos.

Se excluyen de esta categorización los locales ubicados dentro de centros comerciales de grandes superficies (por ej. shoppings).     

En el caso del sector de producción artesanal de ladrillos y bloques, no se tendrá en cuenta dentro de los 15 mt2, a que alude el inciso anterior, el espacio del área destinada a secado y acopio.

En el caso del sector pesca artesanal, se exceptúa de la condición dispuesta por el literal b) del artículo 3º en cuanto a la cantidad de locales, pudiendo contar con la embarcación con capacidad de hasta 4 TRB (Toneladas de registro Bruto), que se considerará un local, y además podrá contar con otro local de venta, con las limitaciones dispuestas por el artículo 6º.    

En el caso de prestación de servicios de turismo rural, la condición de pequeño local, estará dada por las camas disponibles, que no podrá superar en ningún caso el número de diez.

FUENTE:
Artículo 71, Ley 18.083.
Artículo 6, Decreto 199/007.

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