dgi.gub.uy | ¿Qué pasa si la empresa deja de cumplir las condiciones para ser monotributista? |
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Cuando en el transcurso del ejercicio los contribuyentes de este tributo dejen de cumplir con alguna de las condiciones previstas, dejarán de estar comprendidos en el mismo y pasarán a tributar el Impuesto al Valor Agregado, así como las Contribuciones Especiales de Seguridad Social, y sí correspondiere, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y el Impuesto al Patrimonio.
FUENTE:
Artículo 13, Decreto 199/007.
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