dgi.gub.uy | ¿Es deducible en la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas jurídicas, el pasivo existente a la fecha de balance, que una empresa local tiene con otra empresa uruguaya, derivado de la adquisición de mercadería que se encuentra en un depósito aduanero, y la adquirente es quien realiza el trámite de importación? |
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No. El pasivo existente a la fecha de balance, que una empresa local tiene con otra empresa uruguaya, derivado de la adquisición de mercadería que se encuentra en un depósito aduanero, y la adquirente es quien realiza el trámite de importación; constituye un saldo de precios de importaciones, de acuerdo al Decreto 30/015, por lo que se trata de un pasivo no deducible.
FUENTE:
Artículo 15, Título 14, Texto Ordenado 1996.
Artículo 9, Decreto 30/015.
Consulta 5272 – 16/3/10.
(Modificada: 31.08.2015)
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