dgi.gub.uy | ¿Qué se entiende por activo exento en la liquidación del IP de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas? |
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Son aquellos activos que no deben ser tenidos en cuenta en la determinación del activo gravado.
No obstante, el artículo 22 del Título 14 establece que algunos de estos bienes deben ser computados únicamente a efectos del cálculo del ajuar
FUENTE:
Artículo 22, Título 14 Texto Ordenado 1996.
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