dgi.gub.uy | ¿Son deducibles las cuentas acreedoras que una cooperativa agraria mantiene con sus socios, en la liquidación de Impuesto al Patrimonio de las personas jurídicas? |
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No. Las cuentas de socios en las sociedades personales no se consideran pasivos para la determinación del patrimonio computable para el Impuesto al Patrimonio.
Por lo tanto, las cuentas acreedoras que una cooperativa agraria mantiene con sus socios no son deducibles en la liquidación del IP.
FUENTE:
Artículo 21, Decreto 30/015.
Consulta 5242 – 11/11/09.
(Modificada: 31.08.2015)
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