La renta de fuente uruguaya, en el caso de servicios técnicos prestados desde el exterior a contribuyentes de IRAE, cuando dichos servicios estén sustancialmente vinculados a la obtención de rentas no comprendidas en el referido impuesto por parte del usuario de los mismos, será de un 5% (cinco por ciento) del ingreso total, siempre que los ingresos gravados por el IRAE que obtenga el usuario de tales servicios no superen el 10% (diez por ciento) de sus ingresos totales.
A partir de la vigencia del Decreto 279/016 de 12 de setiembre de 2016, cuando los usuarios de los servicios referidos en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del Decreto 149/007 de 26 de abril de 2007, obtengan ingresos parcialmente gravados por el IRAE, la renta de fuente uruguaya se determinará de la siguiente manera:
a) En caso de tratarse de servicios que constituyan el costo de su actividad, la renta de fuente uruguaya será de un 5% (cinco por ciento) del ingreso total, siempre que los ingresos gravados por el IRAE que genere el usuario por dicha actividad no supere el 10% (diez por ciento) del total de ingresos generados por la misma.
b) En los restantes casos, la renta de fuente uruguaya será de un 5% (cinco por ciento) del ingreso total, siempre que los ingresos gravados por el IRAE que el usuario de tales servicios haya obtenido en el ejercicio anterior, no superen el 10% (diez por ciento) de sus ingresos totales en el mismo lapso.
En caso que el prestatario no obtenga ingresos gravados, se considerará que los servicios mencionados son íntegramente de fuente extranjera.
Para determinar la renta de fuente uruguaya, se considerarán los ingresos del ejercicio anterior que haya obtenido el usuario de tales servicios.
En el primer ejercicio de vigencia de este impuesto se considerarán los ingresos comprendidos en el IRIC o en el IRA del ejercicio anterior y los ingresos totales obtenidos en el mismo. Cuando en el referido ejercicio no existieran ingresos gravados por dichos impuestos o se tratara del primer ejercicio del usuario de tales servicios, la proporción se realizará considerando los ingresos comprendidos en el IRAE y los ingresos totales obtenidos hasta el mes anterior al de generada la renta.
FUENTE:
Artículo 21, Decreto 149/007.
Numeral 13, Resolución 981/007
(Modificada: 23.11.2016)
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