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¿Se podrán compensar resultados positivos y negativos entre las distintas rentas del artículo 2 del Título 8?
6.1.4.2.003
No. No se podrán compensar resultados positivos y negativos entre las rentas de los distintos literales del artículo 2 del Título 8. En el caso de las rentas derivadas de incrementos patrimoniales la compensación se regirá por lo establecido en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
FUENTE:
Artículo 20, Decreto 149/007.
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