Cuando se adquieren bienes en moneda extranjera, cuyo precio se abona mediante un anticipo, un pago a la fecha de la tradición y el saldo con posterioridad; los pagos realizados hasta el momento del ingreso del bien al patrimonio deben contabilizarse como pagos a cuenta por el correspondiente contravalor en moneda nacional a la fecha del pago, sin computarse diferencia de cambio.
En el momento del ingreso del bien al patrimonio, que es el de la tradición real o ficta, su costo queda fijado por el monto de los pagos más el saldo convertido a moneda nacional al tipo de cambio correspondiente a la fecha del ingreso.
Las diferencias de cambio que se producen a partir del ingreso del bien, deben liquidarse como resultados.
FUENTE:
Artículo 16, Decreto 150/007.
Consulta Nº 1974.