dgi.gub.uy | ¿Cómo se efectúa la comparación de los ingresos con el límite establecido para poder quedar comprendido en la exoneración de Pequeñas Empresas? |
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A los efectos de la exoneración de “Pequeñas Empresas” prevista por el literal E del artículo 52 del Título 4, se deberá comparar:

La comparación referida, determinará la situación fiscal aplicable al contribuyente a partir de ese momento.
Quienes no hubiesen obtenido ingresos se considerarán comprendidos en la exoneración, salvo que anteriormente hayan superado el antedicho límite o que hayan optado por no aplicar la exoneración.
FUENTE:
Artículo 122, Decreto 150/007.
(Modificada: 19/07/2018)
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