dgi.gub.uy | Los contribuyentes del IRAE cuando realizan compras a los sujetos incluidos en el régimen de Pequeñas Empresas, ¿pueden considerar dichos costos como gasto deducible a efectos de la liquidación del IRAE? |
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Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2021, las compras que realicen los contribuyentes del IRAE a los sujetos comprendidos en el régimen de “Pequeña Empresa”, serán gasto deducible siempre que las operaciones se documenten mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos, y los pagos se efectúen a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, pertenecientes al comprador y vendedor.
Se consideran transferencias electrónicas, las realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancarias del comprador y del vendedor.
FUENTE:
Numeral 45, Artículo 42, Decreto 150/007
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