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¿Qué pagan mensualmente los contribuyentes del IVA mínimo?

Deben pagar un importe mensual en concepto del IVA mínimo, el cual se ajusta el 1º de enero de cada año.

 
Régimen de reducción de la cuota del IVA mínimo:
Los contribuyentes de este impuesto, que cumplan determinadas condiciones, tributarán una cuota reducida.
 
Beneficio para quienes documenten sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de Facturación Electrónica:
Se establece un tope a la cuota mensual de IVA mínimo, debiendo pagar el menor de los siguientes importes:
- el 3.3% de los ingresos de cada mes,
- el monto correspondiente según inicio de actividades (25%, 50% o 100% de la cuota fija).
Este régimen rige a partir del 1ª de enero de 2021, será de aplicación a partir del mes en el que la empresa documente sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de Facturación Electrónica. Quedan excluidos los contribuyentes de IVA mínimo con giro taxímetro.
 
FUENTE:
Título 4 Texto Ordenado de 1996 Artículo Nº 52 Literal E)
Ley Nº 19.889 Artículo Nº 227
Decreto Nº 150/007 Artículos Nº 122 a  Nº 126
Decreto Nº 220/998 Artículos Nº 106 y Nº 106 bis

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