Podrán hacer uso del régimen de reducción del Iva Mínimo previsto en la Ley 18.568:
Ø los contribuyentes que inicien actividades a partir del 1º de octubre de 2009 y queden comprendidos en el régimen de tributación del IVA mínimo a que refiere el artículo 30 de la Ley Nº 18.083.
Ø los contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1º de enero de 2008 y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1º y 2º de la Ley 18568.
Ø los contribuyentes de monotributo, que cumplan con las siguientes condiciones:
- realicen actividades empresariales, entendiendo por tales las definidas por el numeral 1 del literal B del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996
- dejen de tributar el Monotributo y pasen a tributar el Iva Mínimo ya sea por opción o preceptivamente
FUENTE:
Artículos 1 y 3, Ley 18568.
Artículos 1 y 3, Decreto 573/009 de 15/12/09.