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¿Quiénes pueden hacer uso del régimen de reducción del IVA Mínimo previsto en la Ley 18.568?


Podrán hacer uso del régimen de reducción del Iva Mínimo previsto en la Ley 18.568:

 

Ø       los contribuyentes que inicien actividades a partir del 1º de octubre de 2009 y queden comprendidos en el régimen de tributación del IVA mínimo a que refiere el artículo 30 de la Ley Nº 18.083.

 

Ø       los contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1º de enero de 2008 y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1º y 2º de la Ley 18568.

 

Ø       los contribuyentes de monotributo, que cumplan con las siguientes condiciones:

-          realicen actividades empresariales, entendiendo por tales las definidas por el numeral 1 del literal B del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996

-          dejen de tributar el Monotributo y pasen a tributar el Iva Mínimo ya sea por opción o preceptivamente

 

FUENTE:

Artículos 1 y 3, Ley 18568.

Artículos 1 y 3, Decreto 573/009 de 15/12/09.

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