dgi.gub.uy | ¿Quiénes pueden hacer uso del régimen de reducción del IVA Mínimo previsto en la Ley Nº 19.889? |
| | | | Podrán hacer uso del régimen de reducción del IVA mínimo previsto en la Ley Nº 19.889 los contribuyentes que inicien actividades a partir del 01/01/2021.
Dicha reducción no aplica para:
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Contribuyentes que reinicien actividades.
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Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República, los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos (con excepción de los de garantía).
FUENTE:
Artículo 228, Ley Nº 19.889
Artículo 106, Decreto Nº 220/998
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