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Si en el transcurso del ejercicio el contribuyente del IVA mínimo obtiene ingresos que lo hacen superar el límite establecido de 305.000 U.I., ¿qué debe pagar?

Aquellos contribuyentes de IVA mínimo que en el transcurso del ejercicio superen el tope de 305.000 U.I., dejan de estar comprendidos en dicho régimen, pasando a tributar IVA, IRAE e Impuesto al PATRIMONIO, no pagando a partir de ese mes la cuota del IVA mínimo.

En este sentido deberán:

- comunicar a la DGI el cambio de impuestos,
- emitir nueva documentación, de acuerdo a las formalidades del nuevo régimen,
- realizar anticipos de dichos impuestos en forma mensual,
- confeccionar y presentar declaraciones juradas anuales con las liquidaciones de los impuestos obligados, de donde pueden surgir saldos a pagar.
 
Los formularios para las declaraciones anuales de impuestos deben ser confeccionados y presentados obligatoriamente de forma electrónica, no siendo posible hacerlo en formato papel.
 
Dichas declaraciones son:
- el formulario 1050 (IRAE – IP), que se encuentra disponible en la Aplicación PADI, y
- el formulario 2178 (IVA), que se encuentra disponible en la Aplicación Sigma.
 
Ambas deben ser presentadas dentro del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio, de acuerdo a las fechas previstas en el Cuadro general de vencimientos.
  
Cabe aclarar que para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2023, en aquellos casos en que los ingresos del ejercicio anterior no superen el límite de ingresos, se podrá volver a aplicar el régimen de IVA mínimo en el siguiente ejercicio.
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