Aquellos contribuyentes de IVA mínimo que en el transcurso del ejercicio superen el tope de 305.000 U.I., dejan de estar comprendidos en dicho régimen, pasando a tributar IVA, IRAE e Impuesto al PATRIMONIO, no pagando a partir de ese mes la cuota del IVA mínimo.
En este sentido deberán:
- comunicar a la DGI el cambio de impuestos,
- emitir nueva documentación, de acuerdo a las formalidades del nuevo régimen,
- realizar anticipos de dichos impuestos en forma mensual,
- confeccionar y presentar declaraciones juradas anuales con las liquidaciones de los impuestos obligados, de donde pueden surgir saldos a pagar.
Los formularios para las declaraciones anuales de impuestos deben ser confeccionados y presentados obligatoriamente de forma electrónica, no siendo posible hacerlo en formato papel.
Dichas declaraciones son:
- el formulario 1050 (IRAE – IP), que se encuentra disponible en la
Aplicación PADI, y
- el formulario 2178 (IVA), que se encuentra disponible en la
Aplicación Sigma.
Ambas deben ser presentadas dentro del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio, de acuerdo a las fechas previstas en el
Cuadro general de vencimientos.
Cabe aclarar que para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2023, en aquellos casos en que los ingresos del ejercicio anterior no superen el límite de ingresos, se podrá volver a aplicar el régimen de IVA mínimo en el siguiente ejercicio.