dgi.gub.uy | Si en el transcurso del ejercicio el contribuyente del IVA mínimo obtiene ingresos que lo hacen superar el límite establecido de 305.000 U.I., ¿qué debe pagar? |
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Quienes dejen de estar comprendidos en el IVA mínimo por superar el tope de ingresos comenzarán a tributar el IRAE y el IVA general
desde el mes que se efectúe el cambio, no pagando por ese mes la cuota del IVA mínimo. Además serán contribuyentes del
Impuesto al Patrimonio.
En tales casos deberán continuar liquidando estos impuestos por al menos tres ejercicios.
Deberán:
- comunicar a la DGI el cambio de impuestos,
- emitir nueva documentación, de acuerdo a las formalidades del nuevo régimen,
- realizar anticipos de dichos impuestos en forma mensual,
- confeccionar y presentar declaraciones juradas anuales con las liquidaciones de los impuestos obligados, de donde
pueden surgir saldos a pagar.
Los formularios para las declaraciones anuales de impuestos deben ser confeccionados y presentados obligatoriamente de forma electrónica, no siendo posible hacerlo en formato papel.
Dichas declaraciones son:
- el formulario 1050 (IRAE – IP), que se encuentra disponible en la Aplicación PADI, y
- el formulario 2178 (IVA), que se encuentra disponible en la Aplicación Sigma.
Ambas deben ser presentadas dentro del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio, de acuerdo a las fechas previstas en el Cuadro general de vencimientos.
* Quienes sean contribuyentes del IVA mínimo podrán optar (no estando obligados) por tributar los mismos impuestos que quienes se
encuentren obligados por superar el tope de ingresos, debiendo continuar liquidando por este régimen por al menos tres ejercicios.
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