dgi.gub.uy | Un contribuyente comprendido en la exoneración de "Pequeñas Empresas", ¿cuándo puede realizar la opción de tributar IRAE e IVA? |
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Los contribuyentes cuyos ingresos no superen las UI 305 000 en el ejercicio, podrán optar por no quedar comprendidos en la exoneración de “Pequeñas Empresas” prevista en el literal E), del artículo 52 del Título 4, en cualquier momento del ejercicio.
A tales efectos deberán realizar la comunicación pertinente en el Registro Único de Contribuyentes.
FUENTE:
Artículos 122 y 126, Decreto 150/007.
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