dgi.gub.uy | Una empresa comprendida en la exoneración de "Pequeñas Empresas", obtiene ingresos que la hacen superar el límite establecido pasando a tributar IRAE e IVA por el régimen general. ¿Puede la empresa volver a estar comprendida en la exoneración si sus ingresos caen por debajo del límite establecido? |
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Cuando se haya dejado de estar comprendido en la exoneración de “Pequeñas Empresas” prevista en el literal E), del artículo 52, del Título 4, sea de pleno derecho o por haber hecho uso de la opción, no se podrá volver a estarlo por al menos tres ejercicios en tanto en el tercero de ellos o en uno posterior al mismo, el monto de los ingresos no supere las 305.000 UI.
FUENTE:
Literal E, Artículo 52, Título 4. Texto Ordenado 1996.
Artículo 124, Decreto 150/007.
Numeral 7, Resolución 1139/007.
Consulta 4761 - 18/2/08.
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