dgi.gub.uy | Una empresa inicia actividades el 01 de diciembre y opta por tributar como Pequeña Empresa. Al 31/12 obtuvo UI 200.000 de ingresos, el próximo ejercicio, ¿puede continuar tributando como Pequeña Empresa? |
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No, cuando el ejercicio anterior es menor a 12 meses, a efectos de comparar los ingresos con el tope se deberán anualizar los ingresos obtenidos en el período de actividad gravada. Por lo tanto en el año de inicio de actividades puede optar por tributar como pequeña empresa ya que no superó las UI 305.000 de ingresos, y a partir del ejercicio siguiente deberá tributar preceptivamente el IRAE de acuerdo al régimen general, debiendo permanecer en dicho régimen por al menos tres ejercicios (*) .
(*) Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2023: en aquellos casos en que los ingresos del ejercicio anterior no superen el límite de ingresos, se podrá volver a aplicar el régimen de IVA mínimo en el ejercicio siguiente (Decreto Nº 67/023).
FUENTE:
Literal E, Artículo 52, Título 4, Texto Ordenado 1996
Artículo 124, Decreto Nº 150/007
Consulta Nº 5.501- 26/04/2011
(Modificada: 09.03.2023)
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