dgi.gub.uy | Una empresa que tiene giro transporte terrestre profesional de carga, ¿puede quedar comprendido en la exoneración de Pequeñas Empresas? |
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No. Los transportistas terrestres profesionales de carga quedan excluidos de la exoneración de “Pequeñas Empresas” prevista en el literal E del artículo 52 del Título 4, aunque sus ingresos en el ejercicio no superen las UI 305.000.
Se consideran transportistas terrestres profesionales de carga a las empresas que posean vehículos de capacidad de carga superior a los 3.500 kg.
FUENTE:
Numeral 1, Literal E, Artículo 52, Título 4, Texto Ordenado 1996.
Artículo 122, Decreto 150/007.
Consulta 4.542 – 27/1/2006.
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