dgi.gub.uy | Una persona física que obtenga rentas no empresariales, ¿puede quedar comprendido en la exoneración de ?Pequeñas Empresas?? |
| | | |
No. Las personas físicas que obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma total o parcial, quedan excluidas de la exoneración de “Pequeñas Empresas” prevista en el literal E del artículo 52 del Título 4, aunque sus ingresos en el ejercicio no superen las UI 305.000.
A tales efectos, se considerará la definición de empresas dada por el numeral 1 del literal B) del artículo 3 del Título 4.
FUENTE:
Numeral 3, Literal E, Artículo 52, Título 4. Texto Ordenado 1996.
Artículo 122, Decreto 150/007. |
| | | | | | | | |
| |
| | | | | Una persona física que obtenga rentas no empresariales, ¿puede quedar comprendido en la exoneración de ?Pequeñas Empresas??Contenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,pequena-empresa-iva-minimo,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1170;15;D;una-persona-fisica-que-obtenga-rentas-no-empresariales-puede-quedar-comprendido-en-la-exoneracion-de-pequenas-empresas;4;PAG; |
|