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Beneficios tributarios a empresas localizadas en zonas fronterizas

Se exonera del pago de la obligación tributaria mensual en concepto de IVA MÍNIMO cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
  1. su actividad principal sea el comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas, y
  1. el domicilio fiscal del local principal se encuentre en un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de un paso de frontera terrestre con independencia de que se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre.
Este beneficio rige por un plazo de 12 (doce) meses contados a partir del 1º de noviembre de 2022.
 
De acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº 384/021, quienes tengan más de un giro o local comercial (y cuyo giro principal registrado no esté incluido en el beneficio), y quienes cierren su primer ejercicio con posterioridad al 01/11/2022 (y consideren los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a dicha fecha), deberán presentar ante DGI un certificado emitido por Contador Público que acredite la principalidad de la actividad y/o del  local,  enviando copia del mismo a través de Solicitud de inicio en Servicios en línea, seleccionando Trámite: Beneficios Ley 19.993 – 20.104, Sub Trámite: Certificación Contable.
 
DGI comunicará por “Bandeja de Comunicaciones” a los contribuyentes que deben presentar dicho certificado para ser beneficiarios. 
 
Quienes no obtuvieron el beneficio y entiendan que cumplen con las condiciones, deberán solicitarlo mediante carta fundamentando las causas que lo motivan, a través del correo dacontri@dgi.gub.uy, con asunto: Beneficios Ley 19.993 – 20.104.
 

Procedimiento para recuperar los pagos efectuados mes corresponde 11/2022 a 10/2023:
 
Deberán solicitar cambio de imputación o certificado de crédito por pagos por error.

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