De acuerdo al artículo 1º del
Decreto Nº 384/021, quienes tengan más de un giro o local comercial (y cuyo giro principal registrado no esté incluido en el beneficio), y quienes cierren su primer ejercicio con posterioridad al 01/11/2022 (y consideren los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a dicha fecha), deberán presentar ante DGI un
certificado emitido por Contador Público que acredite la principalidad de la actividad y/o del local, enviando copia del mismo a través de
Solicitud de inicio en Servicios en línea, seleccionando Trámite: Beneficios Ley 19.993 – 20.104, Sub Trámite: Certificación Contable.