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Comparación de Pequeña Empresa y Monotributo

Cuadro explicativo del régimen de Monotributo y Pequeña Empresa en relación a la actividad desarrollada, naturaleza jurídica, ingresos, activos, personal, pagos, etc.
 
Regímenes de Tributación de Contribuyentes de Pequeña Dimensión Económica
 
  MONOTRIBUTO PEQUEÑA EMPRESA
Actividad  
Actividad con utilización de capital y trabajo en la vía pública, en espacios abiertos o pequeño local, tanto ambulantes como estables, no pudiendo explotar más de un puesto a la vez.

Los siguientes servicios prestados en la vía pública o espacios públicos:
- Cuidado de bicicletas, automóviles, motos y otros automotores.
- Limpieza de vidrios de inmuebles y de automotores.
- Guías de turismo.
- Paradas de taxis.
- Paseadores y entrenadores de mascotas.

Los siguientes servicios:
- Servicios de utilización de espacios radiales en radioemisoras del interior del país con un máximo de   5 horas semanales.
- Servicios de apoyo a pescadores artesanales.
- Servicios sexuales.
- Servicios de turismo rural.
 
Actividad comercial o industrial con utilización de capital y trabajo.
 
Naturaleza jurídica  
- Unipersonal
- Sociedades de hecho
(2 socios)
(3 socios familiares hasta 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad)
 
No hay condición.
Ingresos  
Menores a $ 1.025.129 anuales si es unipersonal.
 
Menores a $ 1.708.549 anuales si es sociedad de hecho.
 
Menores a $ 1.708.549 anuales.
Ventas  
Sólo a consumidores finales.
Pueden realizarse a crédito o al contado.
 
Pueden realizarse a crédito o al contado.
Activos  
Activos menores a $ 854.275
 
No hay condición
Puesto o local  
Superficie ocupada menor a 15 mt2.
 
No hay condición
Personal ocupado  
- Hasta 1 persona, si es unipersonal.
- Sin dependientes las sociedades de hecho.
 
No hay límite
Pago a DGI  
No corresponde.
 
 
$ 5.170 mensual (*)
Cambia importe siempre a partir del 1º enero.

 
 
(*) Ver régimen de aportación gradual – Ley Nº 18.568 o Ley Nº 19.889 según corresponda.
 
Beneficio para quienes documenten sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de Facturación Electrónica: 
Se establece un tope a la cuota mensual de IVA mínimo, debiendo pagar el menor de los siguientes importes:
- el 3.3% de los ingresos de cada mes,
- el monto correspondiente según inicio de actividades (25%, 50% o 100% de la cuota fija).
Será de aplicación a partir del mes en el que la empresa documente sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de Facturación Electrónica. Quedan excluidos los contribuyentes de IVA mínimo con giro taxímetro.
      
Valores de DGI vigentes para el año 2023.

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