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Cuota reducida del IVA mínimo

Existen dos regímenes de reducción de la cuota mensual, dependiendo de la fecha de inicio de actividades del contribuyente.


Cuota reducida para contribuyentes que inicien actividades a partir del 01/01/2021
 
Los contribuyentes de este impuesto que inicien actividades a partir del 01/01/2021 tributarán de acuerdo a la siguiente escala: 

  • El 25% de la cuota durante los primeros 12 meses desde el inicio de actividades.
  • El 50% de la cuota durante los segundos 12 meses.
  • El 100% de la cuota a partir de los terceros 12 meses.
 
Ejemplo: contribuyente que se inscribe y comienza a facturar en mayo de 2021, deberá abonar:
  • desde mayo de 2021 a abril de 2022: 25% de la cuota mensual
  • desde mayo de 2022 a abril de 2023: 50% de la cuota mensual
  • desde mayo de 2023 en adelante: 100% de la cuota mensual
 
Dicha reducción no aplica para:
  • Contribuyentes que reinicien actividades.
  • Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República, los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos (con excepción de los de garantía).
 
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Cuota reducida para contribuyentes que iniciaron actividades antes del 01/01/2021 

Los contribuyentes de este impuesto que iniciaron actividades antes del 01/01/2021 tributarán de acuerdo a la siguiente escala: 
  • El 25% de la cuota durante el primer ejercicio económico.
  • El 50% de la cuota durante el segundo ejercicio económico.
  • El 100% de la cuota a partir del tercer ejercicio económico. 
En este caso, se considera ejercicio económico, el año civil correspondiente.
 
Dicha reducción no aplica para:
  • Contribuyentes que reinicien actividades habiendo clausurado con posterioridad al 1º de enero de 2008, excepto si al momento de la clausura se encontraban amparados a este régimen de reducción.
  • Contribuyentes amparados al régimen de la Ley Nº 17.436.
Casos de aplicación

ACLARACIÓN: A partir del 01/01/2022 este régimen de reducción queda derogado, manteniéndose únicamente el establecido por la Ley Nº 19.889, para empresas inscriptas a partir del 01/01/2021.
 

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