Monto a pagar del IVA mínimo

Guías

La cuota mensual a pagar dependerá del momento en el que se hayan comenzado las actividades y de la forma en la que se documenten las operaciones.

Los contribuyentes de IVA mínimo deberán pagar una cuota mensual a partir de que realicen la primera venta del año y hasta el último mes del ejercicio, más allá de que en el correr del mismo hayan dejado de tener ingresos. 

La cuota mensual se ajusta el 1 de enero de cada año, y el monto que efectivamente le corresponde pagar a cada empresa dependerá de la fecha en que comenzó a realizar actividades y de la forma en que documente sus operaciones.

Existen dos situaciones en las que las empresas pagan una cuota menor a la vigente:

1- Cuota reducida para nuevas empresas

Los contribuyentes que inicien actividades gozarán del beneficio de abonar una cuota reducida durante los primeros 24 meses, de acuerdo a la siguiente escala:

  • Los primeros 12 meses desde la primera venta que realicen: abonan el 25% de la cuota mensual vigente.
  • Los segundos 12 meses abonan el 50% de la cuota mensual vigente.
  • A partir de los terceros 12 meses abonan el 100% de la cuota mensual vigente.

Como ejemplo, para un contribuyente que se inscribe y comienza a facturar en mayo de 2024, su cuota será:

  • Desde mayo de 2024 a abril de 2025, 25% de la cuota mensual vigente.
  • Desde mayo de 2025 a abril de 2026, 50% de la cuota mensual vigente.
  • Desde mayo de 2026, en adelante 100% de la cuota mensual vigente.
Este régimen no aplica para:
  • Quienes reinicien actividades.
  • Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República, los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos, con excepción de los de garantía.

2- Tope en la cuota para emisores electrónicos

Para quienes facturen en forma electrónica, el monto mensual a pagar será el menor de los siguientes importes:

  • El 3.3% de los ingresos de cada mes,
  • El monto correspondiente según el inicio de actividades 25%, 50% o 100% de la cuota fija.

De esta manera, si en un determinado mes la empresa no obtuvo ventas, no estará obligado a abonar la cuota de IVA mínimo por dicho mes.

Este beneficio será de aplicación a partir del mes en el que la empresa documente sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de facturación electrónica y no abarca a los contribuyentes con giro taxímetro.

Con este simulador podrá estimar la cuota a pagar.

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