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dgi.gub.uy | Cuota reducida del IVA mínimo |
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Existen dos regímenes de reducción de la cuota mensual, dependiendo de la fecha de inicio de actividades del contribuyente.
Cuota reducida para contribuyentes que inicien actividades a partir del 01/01/2021
Los contribuyentes de este impuesto que inicien actividades a partir del 01/01/2021 tributarán de acuerdo a la siguiente escala:
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El 25% de la cuota durante los primeros 12 meses desde el inicio de actividades.
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El 50% de la cuota durante los segundos 12 meses.
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El 100% de la cuota a partir de los terceros 12 meses.
Ejemplo: contribuyente que se inscribe y comienza a facturar en mayo de 2021, deberá abonar:
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desde mayo de 2021 a abril de 2022: 25% de la cuota mensual
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desde mayo de 2022 a abril de 2023: 50% de la cuota mensual
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desde mayo de 2023 en adelante: 100% de la cuota mensual
Dicha reducción no aplica para:
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Contribuyentes que reinicien actividades.
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Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República, los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos (con excepción de los de garantía).
Relacionados:
Cuota reducida para contribuyentes que iniciaron actividades antes del 01/01/2021
Los contribuyentes de este impuesto que iniciaron actividades antes del 01/01/2021 tributarán de acuerdo a la siguiente escala:
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El 25% de la cuota durante el primer ejercicio económico.
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El 50% de la cuota durante el segundo ejercicio económico.
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El 100% de la cuota a partir del tercer ejercicio económico.
En este caso, se considera ejercicio económico, el año civil correspondiente.
Dicha reducción no aplica para:
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Contribuyentes que reinicien actividades habiendo clausurado con posterioridad al 1º de enero de 2008, excepto si al momento de la clausura se encontraban amparados a este régimen de reducción.
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Contribuyentes amparados al régimen de la Ley Nº 17.436.
Casos de aplicación
ACLARACIÓN: A partir del 01/01/2022 este régimen de reducción queda derogado, manteniéndose únicamente el establecido por la Ley Nº 19.889, para empresas inscriptas a partir del 01/01/2021.
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