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dgi.gub.uy | Pequeños Contribuyentes - IVA Mínimo |
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Cuáles son las empresas que pueden tributar como IVA mínimo
Aquellas que realicen actividades comerciales o industriales con utilización de capital y trabajo y obtengan ingresos anuales menores a 305.000 Unidades Indexadas (UI) (importe en pesos - ingrese aquí), cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Quedan excluidos de este régimen:
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Los transportistas terrestres profesionales de carga, las ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros.
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Quienes obtengan rentas derivadas de la actividad agropecuaria.
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Quienes hayan optado por tributar el IRAE.
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Quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma parcial o total. A tales efectos se considerará la definición de empresas dada por el numeral 1) del literal B) del artículo 3º del Título 4.
Para convertir las UI a pesos se debe utilizar la cotización vigente al inicio del ejercicio.
Obligaciones de los contribuyentes del IVA mínimo
Pago mensual:
Deben pagar un importe mensual en concepto del IVA mínimo, el cual se ajusta el 1º de enero de cada año.
Régimen de reducción de la cuota del IVA mínimo:
Los contribuyentes de este impuesto, que cumplan determinadas condiciones, tributarán una cuota reducida.
Para saber más sobre esta reducción, ingrese aquí.
Beneficio para quienes documenten sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de Facturación Electrónica:
Se establece un tope a la cuota mensual de IVA mínimo, debiendo pagar el menor de los siguientes importes:
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el 3.3% de los ingresos de cada mes,
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el monto correspondiente según inicio de actividades (25%, 50% o 100% de la cuota fija).
Este régimen rige a partir del 1ª de enero de 2021, será de aplicación a partir del mes en el que la empresa documente sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de Facturación Electrónica. Quedan excluidos los contribuyentes de IVA mínimo con giro taxímetro.
Más información sobre:
Factura Electrónica
Beneficios por ingreso a Factura Electrónica
Información sobre importe mensual a pagar.
Declaración Jurada:
Las empresas unipersonales no deberán presentar declaraciones juradas.
Las sociedades de hecho y las sociedades civiles integradas por personas físicas residentes, presentarán la declaración jurada del impuesto al patrimonio (Formulario 1050 – Aplicación PADI) asignando el patrimonio a los socios que las integran, quienes computarán el mismo en su liquidación personal.
Los restantes contribuyentes (a modo de ejemplo: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada) deberán liquidar (Formulario 1050 – Aplicación PADI) y abonar el impuesto al patrimonio.
Facturación:
¿Deben facturar con IVA?
Los contribuyentes comprendidos en el régimen de IVA Mínimo no deberán facturar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a sus operaciones.
El IVA de las compras que efectúe para realizar la actividad, no se podrá deducir y constituirá un costo para la empresa.
¿Cómo deben facturar?
Los contribuyentes comprendidos en el régimen de IVA Mínimo estarán obligados a documentar sus operaciones.
La documentación que emitan estos contribuyentes deberá incluir un recuadro con la frase “CONTRIBUYENTE COMPRENDIDO EN EL LITERAL E DEL ARTÍCULO 52 DEL TÍTULO 4 DEL T.O. 1996”.
En el caso de emitir documentación de forma electrónica deberá incluir en la representación impresa la leyenda: “Contribuyente IVA MÍNIMO”.
Qué impuestos se deben pagar si se supera el límite de ingresos
Quienes dejen de estar comprendidos en el IVA mínimo comenzarán a tributar el IRAE y el IVA general desde el mes que se efectúe el cambio, no pagando por ese mes la cuota del IVA mínimo. Además será contribuyente del Impuesto al Patrimonio.
Abonarán los mismos impuestos quienes opten por este régimen.
Información sobre régimen general de tributación.
En caso de superar el límite de ingresos u optar por tributar IRAE e IVA por el régimen general, ¿qué trámite se debe realizar?
Aquellos contribuyentes que superen el límite de ingresos de 305.000 Unidades Indexadas (UI) o realicen la opción de tributar IRAE e IVA por el régimen general, deberán realizar la comunicación pertinente a DGI.
Información sobre modificación de impuestos en el RUT.
¿Puede la empresa volver a estar comprendida en el régimen del IVA Mínimo?
Se pueden dar dos situaciones:
1- Cuando se haya dejado de estar comprendido en el régimen de IVA mínimo por haber superado el límite de ingresos, los contribuyentes deberán tributar el régimen general desde el momento en que supere dicho límite.
Una vez que se encuentre tributando el régimen general, en aquellos casos en que los ingresos del ejercicio anterior no superen el límite de ingresos establecido, se podrá volver a aplicar el régimen de IVA mínimo en el ejercicio siguiente.
2- Cuando se haya dejado de estar comprendido en el régimen del IVA mínimo por haber hecho uso de la opción, no se podrá volver a estarlo por al menos tres ejercicios en tanto en el tercero de ellos o en uno posterior al mismo, el monto de los ingresos no supere las 305.000 UI.
En ambos casos es condición necesaria que el contribuyente haya sido IVA mínimo anteriormente.
Cómo se realizan los pagos
Código de impuesto:
560- IVA Mínimo.
Lugares de pago:
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A través de redes de cobranza Abitab o Red Pagos:
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A través de Internet en BANRED y Bancos adheridos al Sistema:
No es necesario contar con clave de DGI.
El contribuyente deberá:
1. Concurrir al banco seleccionado, donde recibirá información y podrá realizar allí el trámite correspondiente, o, si opta por el sistema BANRED, acceder a cualquier cajero de la red y obtener usuario y contraseña.
2. Una vez obtenida la habilitación y clave gestionada en el banco seleccionado o en la red de cajeros, deberá ingresar a Servicios en Línea / Pagos / Boleto de pago 2908 - Generación, impresión y pago. Luego de confeccionado el boleto, seleccionar la opción “Pagar On-Line”.
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A través de Internet con Certificados de Crédito Electrónico (CCE):
Relacionados:
Normativa:
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