Régimen de IVA mínimo, Pequeña empresa.

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Régimen de IVA mínimo. Información general, condiciones y exclusiones.

El IVA mínimo es un régimen que abarca a aquellos pequeños contribuyentes (cualquiera sea su forma jurídica) que realicen actividades para las que se requiera la utilización de capital y trabajo y que obtengan ingresos anuales menores a 305000 Unidades Indexadas (UI). Abonan una cuota mensual a DGI además de los aportes al Banco de Previsión Social (BPS) que correspondan.

Condiciones:
  • Los ingresos anuales deben ser menores a 305000 unidades indexadas (UI) considerando la cotización vigente al comienzo del ejercicio (1 de enero del año correspondiente).
  • Las actividades a desarrollar deben requerir la utilización conjunta de capital y trabajo. A modo de ejemplo, quedan incluidos entre otros, quienes:
    • Vendan productos.
    • Presten servicios para los que necesariamente se requiera la utilización de herramientas, materiales, maquinarias, repuestos, etcétera. No podrán tributar IVA mínimo si las herramientas o materiales son proporcionados por quien contrata a la empresa.
    • Presten servicios que requieran la contratación de empleados para realizar la actividad principal.
Quedan excluidos de este régimen:
  • Los transportistas terrestres profesionales de carga, las ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros.
  • Quienes obtengan rentas derivadas de la actividad agropecuaria.
  • Quienes hayan optado por tributar el IRAE.
  • Quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma parcial o total. A tales efectos se considerará la definición de empresas dada por el numeral 1) del literal B) del artículo 3 del Título 4.
Obligaciones:

1. Realizar el pago de una cuota mensual.  

2. Facturar sus operaciones. 

3. Declaraciones juradas: Las empresas unipersonales no deberán presentar declaraciones juradas. Las sociedades de hecho y las sociedades civiles integradas por personas físicas residentes, presentarán la declaración jurada del impuesto al patrimonio Formulario 1050  Aplicación PADI asignando el patrimonio a los socios que las integran, quienes computarán el mismo en su liquidación personal.

Los restantes contribuyentes (a modo de ejemplo: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada) deberán liquidar Formulario 1050  Aplicación PADI y abonar el impuesto al patrimonio.

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