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dgi.gub.uy | Beneficios por ingresar a Facturación Electrónica |
| | | | Beneficios fiscales para las pequeñas empresas que documenten sus operaciones mediante facturación electrónica
Se establece un tope a la cuota mensual de IVA mínimo, debiendo pagar el menor de los siguientes importes:
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el 3.3% de los ingresos de cada mes,
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el monto correspondiente según inicio de actividades.
Dicho tope aplica tanto para la cuota completa como para las cuotas reducidas del 25% y 50%.
Este régimen de adecuación rige a partir del 1º de enero de 2021, será de aplicación a partir del mes en el que la empresa documente sus operaciones exclusivamente mediante facturación electrónica y siempre que permanezca en este régimen de documentación.
Quedan excluidos los contribuyentes de IVA mínimo con giro taxímetro.
Importante: las empresas que contraten a pequeñas empresas podrán descontar dicho gasto en su liquidación de IRAE, siempre que:
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se documente mediante comprobantes fiscales electrónicos, y
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el pago se realice a través de transferencias electrónicas.
Más información sobre este régimen
Acceso al Portal de Factura Electrónica. |
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| | | | | Beneficios por ingresar a Facturación ElectrónicaContenido no disponibleMensaje enviadoFaltan datos requeridosContenido agregado con éxitole envía un Artículo.le envía este mensaje:https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,pequenos-contribuyentes-2020,dgi--ampliacion--pequenos2017,O,es,0,PAG;CONC;1651;3;D;beneficios-por-ingresar-a-facturacion-electronica;7;PAG; |
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