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Beneficios por ingresar a Facturación Electrónica

Beneficios fiscales para las pequeñas empresas que documenten sus operaciones mediante facturación electrónica
                                                                                                                
Se establece un tope a la cuota mensual de IVA mínimo, debiendo pagar el menor de los siguientes importes:
  • el 3.3% de los ingresos de cada mes,
  • el monto correspondiente según inicio de actividades. 
Dicho tope aplica tanto para la cuota completa como para las cuotas reducidas del 25% y 50%.
 
Este régimen de adecuación rige a partir del 1º de enero de 2021, será de aplicación a partir del mes en el que la empresa  documente sus operaciones exclusivamente mediante facturación electrónica y siempre que permanezca en este régimen de documentación.
 
Quedan excluidos los contribuyentes de IVA mínimo con giro taxímetro.
 
Importante: las empresas que contraten a pequeñas empresas podrán descontar dicho gasto en su liquidación de IRAE, siempre que:
  • se documente mediante comprobantes fiscales electrónicos, y
  • el pago se realice a través de transferencias electrónicas.

Más información sobre este régimen

Acceso al Portal de Factura Electrónica.

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