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Boleto automático - Emisores electrónicos

Los contribuyentes de IVA Mínimo que documenten sus operaciones exclusivamente mediante comprobantes fiscales electrónicos cuentan con un beneficio en el pago de su cuota mensual.

Dicha cuota será del 3,3 % de los ingresos de cada mes, importe que no podrá ser superior a la cuota de IVA Mínimo que le corresponda.

Para facilitar este cálculo, DGI le ha generado a estos contribuyentes en forma automática un boleto de pago, que puede ser consultado ingresando (con su usuario y contraseña) en Servicios en Línea / Pagos / Boleto de pago 2908 Impresión y pago; desde allí también puede ser abonado a través de un pago electrónico (Banred y bancos adheridos). Si se desea abonar en locales de Redes de cobranza, basta con que el contribuyente indique su número de RUT, sin necesidad de presentar el boleto impreso.

El cálculo automático de la cuota de IVA Mínimo se realizó exclusivamente en base a los Comprobantes Fiscales Electrónicos enviados a DGI, y no incluye:

  • transacciones documentadas en forma no electrónica, por encontrarse en el período de transición,

  • retenciones que le hayan efectuado,
     

  • ventas realizadas por otro contribuyente en su nombre (“venta por cuenta ajena”)

En caso que el contribuyente haya tenido alguna de estas operaciones o retenciones, deberá desestimar el boleto automático, y generar un Boleto de pago 2908, incluyéndolas en el cálculo.

Exclusiones:  - Contribuyentes: con giro chofer de aplicación
                      - Contribuyentes de IVA mínimo que tributen además otros impuestos.
Ambos casos se encuentran incluidos en el beneficio, pero el boleto no se genera en forma automática, por lo que el contribuyente deberá generar un Boleto de pago 2908

En nuestro portal web se encuentra disponible un nuevo servicio, IVA mínimo - Consulta del cálculo del impuesto a pagar (para el que se requiere estar autenticado), donde podrá consultar el cálculo automático realizado, importes y comprobantes incluidos.

 


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