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Información sobre el régimen

¿QUÉ ES EL REGIMEN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA?

Es una herramienta que permite emitir de forma electrónica la documentación tradicional de venta (facturas, boletas, notas de crédito, entre otros). De esta manera por cada operación se genera un CFE (Comprobante Fiscal Electrónico) que tendrá la misma validez fiscal que dicha documentación.
 
Para poder utilizar CFE la empresa deberá postularse al régimen de Facturación Electrónica. Una vez que DGI verifique que se cumplen determinados requisitos técnicos y que se completaron las etapas definidas para el proceso de certificación, la empresa será notificada desde que fecha podrá emitir CFE y cuales le fueron habilitados.
  

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL RÉGIMEN DE CFE (Comprobante Fiscal Electrónico)

  • ¿Cómo documentan los emisores electrónicos?
Quienes ingresen al sistema están obligados a documentar sus operaciones de venta con CFE, no pudiendo emitir documentos manuales para este tipo de operación, salvo lo previsto para casos de contingencia justificada.
 
La documentación tradicional en papel debe utilizarse exclusivamente para los documentos por los que no se adhirieron al sistema.
 
El emisor electrónico autorizado deberá emitir los comprobantes electrónicos para todos sus clientes, sean éstos receptores electrónicos o no. El cliente no receptor electrónico recibirá una representación impresa del CFE que tendrá validez legal, no pudiendo exigir un documento tradicional.
 
El conjunto mínimo obligatorio de comprobantes fiscales electrónicos con los que se puede ingresar en el sistema está compuesto por:
  1. e-Factura: comprobante utilizado para documentar operaciones con contribuyentes, es decir aquellos identificados mediante número de RUC.
  2. Nota de Crédito de e-Factura: comprobante utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas.
  3. Nota de Débito de e-Factura: comprobante utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas.
  4. e-Ticket: comprobante utilizado para documentar operaciones con consumidores finales.
  5. Nota de Crédito de e-Ticket: comprobante utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en e-Tickets.
  6. Nota de Débito de e-Ticket: comprobante utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Tickets.
  • ¿En qué consiste el período de transición?
Una vez que obtiene la calidad de emisor electrónico, la empresa dispone de un plazo de 4 meses en el que puede utilizar tanto documentación electrónica como tradicional en papel. Pasado este periodo de transición, deberá emitir exclusivamente comprobantes electrónicos.
 
  • ¿Qué tipo de constancias se debe solicitar para emitir documentación?
La solicitud de constancia para autorización de emisión (CAE) solamente se realiza a través del sitio web de DGI en Servicios en Línea/Constancias. Los tipos de constancias disponibles para los emisores electrónicos son:
 
E:        habilita la emisión de CFE (Comprobantes Fiscales Electrónicos).
F:         habilita la impresión de comprobantes de contingencia.
G:        habilita la impresión de comprobantes aún no certificados por el emisor electrónico.
H:        habilita la impresión de comprobantes por los que el emisor electrónico se certificó, pero sólo por el período de transición de 4 meses desde que obtuvo la calidad de tal.
 
Documento de interés
Instructivo solicitud de constancias CFE v03
 
  • ¿Cómo se documentan las operaciones en caso de no poder utilizar el sistema?
Cuando no resulte posible la utilización del sistema (por ejemplo por corte de energía, fallas en conexión a Internet, entre otros), la empresa deberá documentar sus operaciones utilizando comprobantes preimpresos llamados “Comprobantes Fiscales de Contingencia”.
 
En estos casos y cuando existan fallas de comunicación o envío con DGI, se deberá completar el formulario “Comunicación de contingencia”, disponible en el Portal de eFactura/Contingencia. También deberá informarse de la misma manera cuando se haya superado el problema.
 

Información de interés:
  
Más información disponible en: www.efactura.dgi.gub.uy

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