Están obligadas a presentar el Formulario 1201 las personas físicas o jurídicas no residentes que obtengan rentas de fuente uruguaya de cualquier naturaleza, con excepción de aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas por las que hayan sido objeto de retención o que hayan efectuado los correspondientes anticipos mensuales por los arrendamientos de inmuebles en los casos en que no se designó agente de retención.
Personas físicas y entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente:
Plazo para la presentación y el pago
Num. 17 Resolución Nº 1.478/2007
Num. 14 Resolución Nº 2.348/2022
Presentación de las declaraciones juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la D.G.I.
Las personas físicas y entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2023 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022.
Lugar de pago: redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía internet, excepto en caso de pago con certificados de crédito.