Declaración jurada IRNR
Guías
Están obligadas a presentar el formulario 1201 las personas físicas o jurídicas no residentes que obtengan rentas de fuente uruguaya de cualquier naturaleza, con excepción de aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas por las que hayan sido objeto de retención o que hayan efectuado los correspondientes anticipos mensuales por los arrendamientos de inmuebles en los casos en que no se designó agente de retención.
Personas físicas y entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente:
Plazo para la presentación y el pago:
Numeral 17 Resolución 1478/2007
Numeral 14 Resolución 2348/2022
Presentación de las declaraciones juradas:
- Por Internet.
- En medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas.
- Dependencias de la D.G.I.
Las personas físicas y entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2023 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR, por el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2022.
Lugar de pago:
Redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía internet, excepto en caso de pago con certificados de crédito.