La totalidad de dichas rentas no superen las 40 BPC en el año civil.
Los demás rendimientos de capital gravados obtenidos por el contribuyente no excedan las 3 BPC en dicho período.
El contribuyente autorice expresamente el levantamiento del secreto.
Para beneficiarse con esta exoneración, se deberá solicitar a la Dirección General Impositiva una constancia en la cual se establecerá que el contribuyente declara que sus ingresos verifican las hipótesis exigidas, y que además ha autorizado el levantamiento del secreto bancario.
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Información sobre cómo realizar el trámite de exoneración
Valores anuales para acceder a la exoneración
Formularios Formulario 5500 - Formulario de solicitud de exoneración. Instructivo Formulario 5500 Formulario 5600 - Levantamiento del secreto banacario. Formulario 5501 - Anulación de constancias de exoneración.