IVA por agregación de valor en inmuebles

Guías

Información general sobre IVA por agregación de valor en inmuebles.

¿Qué se entiende por realización de obras bajo la modalidad de sistema de administración?

Todos aquellos contratos que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

  • El titular de la obra sea sujeto pasivo del Aporte Unificado de la Construcción por los servicios personales vinculados a la misma.
  • La obra no califique dentro del sistema de contratación. Se entenderá por sistema de contratación a aquel mediante el cual la empresa constructora suministra la totalidad de los materiales de la obra y presta la totalidad de los servicios de construcción.

El sistema de administración comprende el arrendamiento de obra con y sin entrega de materiales y al arrendamiento de servicios.

Artículo 44, Decreto 207/007.

Inscripción de la obra en DGI

Los contribuyentes deberán inscribirse en la Dirección General Impositiva en forma previa al comienzo de la obra.

Información completa sobre:

Artículo 47, Decreto 207/007

¿Deben inscribirse las obras en curso al 30 de junio de 2007?

Las obras iniciadas antes del 1 de julio de 2007 registradas ante el Banco de Previsión Social antes de esa fecha no estarán gravadas.

Artículo 53, Decreto 207/007.

¿Cuándo se configura el hecho generador?

El hecho generador se considera configurado al finalizar la obra. Se presumirá que la obra fue finalizada, en la fecha declarada en el Banco de Previsión Social a tales efectos.

Artículo 45 Decreto 207/007 y numeral 1, Resolución 1398/008.

¿Cuál es el período de liquidación?

Los contribuyentes deberán liquidar el impuesto al finalizar la obra. Si en forma posterior el BPS efectuara una rectificación de la base imponible del Aporte Unificado de la Construcción, el contribuyente dispondrá de plazo hasta el mes siguiente a aquel en que hubiese sido notificado de la base definitiva por parte del mencionado organismo, para presentar la declaración jurada y efectuar el pago, sin multas ni recargos, de la diferencia que pudiera surgir como consecuencia de la reliquidación del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 46, Decreto 207/007 y numeral 1, Resolución 1398/008.

¿Cómo se determina el débito fiscal?

El débito fiscal se determinará aplicando la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado al monto que surja de multiplicar la base imponible del Aporte Unificado de la Construcción por el 60%.

Artículo 48, Decreto 207/007, en la redacción dada por el artículo 2, Decreto 240/007.

¿Qué monto podrá deducirse?

Podrá deducirse el impuesto incluido en la documentación de las adquisiciones gravadas que integren directamente el costo de la obra, correctamente documentados.

Artículo 49º, Decreto 207/007.

¿Qué datos debe contener la documentación de las adquisiciones de bienes y servicios que integran directamente el costo de la obra?

Los comprobantes de dichas adquisiciones deberán contener, además de los datos preimpresos requeridos de acuerdo al numeral 11 de la Resolución 688/992, los siguientes:

  • Fecha de emisión.
  • Nombre, domicilio y número de RUT del adquirente.
  • Identificación de los bienes o servicios con indicación de las cantidades físicas, precio unitario y total.
  • Discriminación de los impuestos cuando corresponda.

Artículo 41, Decreto 597/988, artículo 20, Resolución 688/992.

¿Cómo se realiza el pago?

El impuesto se pagará al mes siguiente a aquel de finalización de obra, según el calendario de vencimientos para contribuyentes No CEDE y se paga al siguiente código de impuesto:

  •  553 IVA Agregación de valor en la construcción sobre inmuebles

En el instructivo Medios habilitados para el pago del IRPF se detalla la información necesaria para realizar el pago.

¿Cómo y cuándo presentan su declaración jurada?

El impuesto se liquidará luego de finalizar la obra y para ello deberá presentar la declaración jurada formulario 1301.

Deberán presentar la declaración jurada en el mes siguiente a aquel de finalización de la obra, según el calendario de vencimientos para contribuyentes No CEDE. 

¿Se debe clausurar la obra?

Presentada la declaración jurada 1301 y efectuado el pago correspondiente, el contribuyente deberá clausurar la obra ante DGI.

Artículo 51, Decreto 207/07.

Es necesario obtener un certificado de DGI

Los contribuyentes que realicen obras con agregación de valor en la construcción bajo la modalidad de administración, podrán obtener un certificado emitido por la DGI, donde conste que se pagó el IVA o que no corresponde su pago, el cual será necesario en las escrituras que se otorguen en las operaciones de enajenación, o gravamen de bienes inmuebles, sobre los que se hayan realizado obras de refacción o reciclaje, registradas ante el Banco de Previsión Social a partir del 1 de julio de 2007.

El escribano interviniente deberá dejar constancia en la escritura de la exhibición del mismo. Quedan exceptuados de esta disposición los negocios jurídicos instrumentados a través de promesa de enajenación, cesiones de dichas promesas y demás contratos preliminares.

Una vez realizada la solicitud ante las oficinas de la DGI, el referido certificado, será emitido con una vigencia de 180 días, luego de efectuados los controles que la misma considere pertinentes, y luego de verificado el cumplimiento por parte del contribuyente, de las obligaciones dispuestas en los numerales 1 y 2 de la Resolución 1398/008.

Artículo 54, Decreto 207/007.

Numeral 3, Resolución 1398/008.

¿Cuál es el trámite para solicitar el certificado de IVA por agregación de valor?

En la guía Trámite de solicitud de certificados de IVA por agregación de valor, se enumeran los pasos a seguir. 

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