Luego de haberse cumplido las formalidades necesarias para su vigencia, el 22 de enero de 2013 entró en vigor el “Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Corea para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio”.
No obstante, en lo que respecta a los impuestos retenidos en la fuente las disposiciones del Convenio surtirán efecto sobre las cantidades pagadas en o después del 1 de enero 2014, mientras que respecto de los restantes impuestos surtirán efecto sobre los impuestos exigibles por cualquier período fiscal que comience en o después de dicha fecha.
El mencionado Convenio fue suscrito por Uruguay y Corea el 29 de noviembre de 2011.
Ley Nº 19.033 de 27/12/012