dgi.gub.uy | Anticipos - Impuesto al Patrimonio Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas |
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Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas deberán hacer pagos a cuenta del impuesto al patrimonio y podrán optar por:
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Efectuar anticipos en los meses de setiembre, octubre y diciembre por el 20%, 30% y 50% del impuesto determinado en el ejercicio anterior respectivamente.
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Efectuar un único anticipo en el mes de diciembre por el 80% del impuesto generado en el ejercicio anterior. Para tener derecho a esta opción los contribuyentes deberán acreditar estar al día en el pago y presentación de declaraciones juradas. Deberán presentar la declaración jurada y pagar el saldo, una vez deducido el anticipo, en el mes de febrero.
Cómo se realizan los pagos de los anticipos
Códigos de impuestos
(*) Únicamente en el caso de propietarios de inmuebles rurales explotados por terceros.
Lugares y medios de pago
A través de redes de cobranza Abitab o Red Pagos:
Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Pagos / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Para abonar impuestos en redes de cobranza con este boleto, luego de confeccionado, seleccionar la opción “Imprimir Boleto”.
A través de Internet en BANRED y Bancos adheridos al Sistema:
Para realizar el pago por este medio ingresar a Servicios en Línea / Pagos / Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago. Luego de confeccionado el boleto, seleccionar la opción “Pagar On-Line”.
A través de Internet con Certificados de Crédito Electrónico (CCE):
El pago se podrá realizar una vez obtenida la clave requerida para el pago con CCE (contrato o PIN).
Instructivo para el pago con Certificados de Crédito Electrónico.
En oficinas de DGI:
Únicamente si el pago se realiza total o parcialmente con Certificados de Crédito no electrónicos.
Más información sobre lugares y medios de pago.
Vencimientos
El plazo para el pago de los impuestos se realiza de acuerdo al Calendario de vencimientos establecido.
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