IRPF incrementos patrimoniales de inmuebles rurales

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Información general sobre IRPF incrementos patrimoniales de inmuebles rurales.

¿Qué son los incrementos patrimoniales?

Las rentas por incrementos patrimoniales son, entre otras, las originadas en la trasmisión patrimonial de bienes inmuebles, por cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos (ejemplos: compraventa, donación, permuta, dación en pago, etc) y en general todos los negocios por los cuales se le atribuya o confirme derechos a terceros, no calificadas por la ley como rentas de rendimiento.

Por ejemplo: una persona física residente vende un bien inmueble. Si el precio de venta o valor catastral del bien (el mayor) es superior al costo por el cual lo adquirió, actualizado, descontado el ITP del enajenante y posibles mejoras actualizadas, entonces existirá una renta positiva (ganancia) y quien vende el bien inmueble será contribuyente del IRPF por incrementos patrimoniales.

Obligaciones de los titulares de incrementos patrimoniales

  • Agente de retención: en el caso de enajenación, promesa de enajenación y cesión de promesa de enajenación de bienes inmuebles, el escribano interviniente en el negocio será agente de retención, quien deberá retener, verter el impuesto y presentar la declaración jurada correspondiente.
  • Contribuyente: en el caso de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles, no existe agente de retención; será el propio contribuyente quien deberá efectuar el pago del impuesto y presentar la declaración jurada correspondiente.

¿Cómo se calcula el impuesto?

El impuesto se determina aplicando la tasa del 12% al valor de la renta computable.
Criterios para determinar la renta computable:

  • Inmuebles adquiridos con anterioridad al primero de julio de 2007: el contribuyente podrá optar por determinar la renta por el criterio ficto o real, el que le resulte más beneficioso.
  • Inmuebles adquiridos con posterioridad al primero de julio de 2007: el contribuyente únicamente podrá determinar la renta aplicando el criterio real.
Criterio ficto:
  • Enajenaciones realizadas con posterioridad al primero de enero de 2012: la renta se determina aplicando al valor en plaza del inmueble al primero de julio de 2007 el 15% más la diferencia entre el precio de venta y el valor en plaza al primero de julio de 2007, siempre que la diferencia sea positiva.

En ningún caso el valor considerado como precio podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro.

Para la determinación del valor en plaza de los inmuebles rurales al primero de julio de 2007, se deflactará el precio de venta aplicando el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), publicado al último día del mes inmediato a la enajenación, que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el primero de julio de 2007, y es confeccionado en forma trimestral por el Ministerio de Economía y Finanzas.

A los efectos de determinar la diferencia entre el precio de venta y el valor en plaza al primero de julio de 2007, dicho resultado se ajustará por el incremento del valor de la unidad indexada entre el primero de julio de 2007 y el último día del mes del índice utilizado (IMIPVIR).  

  • Enajenaciones realizadas con anterioridad al primero de enero de 2012:  Precio de venta o valor real fijado por Catastro (el mayor) x 15% = Renta computable. 
Criterio real: 

Precio de venta o valor real fijado por Catastro (el mayor)

Menos:

  • El costo fiscal actualizado del inmueble vendido (1).
  • El Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a cargo del vendedor.
  • Si al inmueble se le hubieran realizado mejoras, las mismas también podrán deducirse como costo fiscal aplicando el mismo criterio de actualización que al costo de adquisición, siempre y cuando las mismas estén debidamente documentadas. Por los costos correspondientes a mano de obra, se requiere que por las retribuciones correspondientes se haya liquidado y pagado el Aporte Unificado de la Construcción.

Igual: renta computable
 
(1) El costo fiscal actualizado se determinará aplicando al valor de adquisición la variación en el valor de la Unidad Indexada (UI) entre el momento de la compra y de la venta. Para las adquisiciones anteriores al primero de junio de 2002 se actualizará por Índice de Precios al Consumo (IPC) hasta esa fecha.

Caso particular: Prescripción Adquisitiva de bienes inmuebles

La renta computable será el valor real del bien inmueble fijado por Catastro, vigente a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia declarativa de prescripción adquisitiva.

Rentas exoneradas del pago de IRPF

  • Estará exonerada la renta derivada de la venta de los inmuebles que constituyan la vivienda permanente de la persona, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    • El monto de la operación, correspondiente al solicitante, no supere 1.200.000 Unidades Indexadas.
    • Al menos el 50% del producto de la venta se destine a la compra de una nueva vivienda,
    • que entre la venta y la compra de la nueva vivienda no medie un lapso superior a los 12 meses.
    • Que el valor de la nueva vivienda, correspondiente al solicitante, no sea superior a 1.800.000 Unidades Indexadas.

Información sobre Devolución de crédito de IRPF por vivienda permanente

  • Estarán exonerados los incrementos patrimoniales originados en operaciones cuyo monto no superen 30.000 Unidades Indexadas, siempre que la suma de las operaciones que no excedan dicho monto sea inferior en el año a 90.000 Unidades Indexadas.

¿Cómo se realizan los pagos?

Códigos de impuestos
  • 148  IRPF Agente de retención  Incrementos Patrimoniales Rurales Ley 18.876
  • 113  IRPF Contribuyentes Incrementos Patrimoniales Prescripción   

En el instructivo Medios habilitados para el pago del IRPF se detalla la información necesaria para realizar el pago.

Vencimientos

El plazo para el pago es de 15 días corridos, contados desde el siguiente:

  • al del otorgamiento (enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación), o
  • a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de prescripción adquisitiva.

¿Cómo y cuándo presentan la declaración jurada?

  1. Descargar y completar:
     
    Declaración jurada 1701 en aplicación Sigma: para enajenaciones, promesas de enajenación y cesión de promesa de enajenación realizada con posterioridad al primero de enero de 2012.
    Declaración jurada 1700 en aplicación Sigma para: enajenación, promesas de enajenación y cesión de promesa de enajenación realizada con anterioridad al primero de enero 2012, sentencia declarativa de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles.
     
  2. Presentar su declaración: Modalidades de envío de declaración jurada a DGI
     
  3. Plazo de presentación: 15 días corridos, contados desde el siguiente: al del otorgamiento (enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación), o a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de prescripción adquisitiva. 

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