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Qué son los incrementos patrimoniales originados en otras trasmisiones patrimoniales (no incluye inmuebles)
Son los originados en la trasmisión patrimonial de bienes corporales (ej: vehículo automotor) e incorporales (ej: derechos), por cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos (ej: compraventa, donación, dación en pago, etc) y en general todos los negocios por los cuales se le atribuya o confirme derechos a terceros, no calificadas por la ley como rentas de rendimiento.
Por ejemplo: estará gravada por el IRPF por incrementos patrimoniales la renta que se genere por la venta de un vehículo automotor, cesión de cuotas sociales de una SRL, venta de acciones de una S.A., cesión de derechos hereditarios, cesión de derechos posesorios, entre otras, que realice una persona física residente.
Obligaciones
1. Agente de retención:
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Escribano: será agente de retención del impuesto que derive de la cesión de derechos posesorios sobre bienes inmuebles y cesión de derechos hereditarios. Deberá retener el impuesto, verterlo y presentar la declaración jurada correspondiente.
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Rematador: será agente de retención del impuesto que deriven de las trasmisiones patrimoniales de bienes muebles realizadas por los contribuyentes de este impuesto y por las entidades que atribuyen rentas, en los remates que intervengan. Deberá retener el impuesto, verterlo y presentar la declaración jurada correspondiente.
2. Contribuyente: cuando no existe agente de retención, el contribuyente es el obligado a realizar la liquidación del impuesto, el anticipo y la declaración jurada
correspondiente.
Cómo se calcula el impuesto
El impuesto se determina aplicando la tasa del 12% al valor de la renta computable.
1. Criterio Ficto: Precio de venta x 20% = Renta computable
Importante: en el caso de trasmisiones patrimoniales de marcas de fábrica o de comercio, de patentes, modelos industriales o privilegios, de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas la renta computable se determinará aplicando el 48% al precio de venta.
2. Criterio Real: Precio de venta – costo de adquisición actualizado (1) = Renta computable.
El contribuyente podrá optar por determinar la renta de forma real sólo en la trasmisión patrimonial de:
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vehículos automotores cuya adquisición se haya inscripto en registro correspondiente,
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vehículos automotores cuya adquisición esté respaldada por facturas, emitidas por empresas importadoras o concesionarias de automóviles,
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cuotas sociales adquiridas previamente, siempre que la cesión correspondiente a dicha adquisición se haya inscripto en el Registro Nacional de Comercio dentro de los 30 días de realizada,
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valores públicos y privados que coticen en bolsas de valores uruguayos, siempre que pueda probarse fehacientemente su valor fiscal,
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valores públicos y privados enajenados por empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por cuenta de sus cuotapartistas.
(1) El costo fiscal actualizado se determinará aplicando al valor de adquisición la variación en el valor de la Unidad Indexada (UI) entre el momento de la compra y de la venta. Para las adquisiciones anteriores al 01/06/2002 se actualizarán por Índice de Precios al Consumo (IPC) hasta esa fecha.
Caso particular: Rematadores
La retención se determinará aplicando la alícuota del 2,4% al precio obtenido en el remate.
Rentas exoneradas del pago de IRPF
Estarán exonerados, entre otros, los incrementos patrimoniales originados en operaciones cuyo monto no superen 30.000 Unidades Indexadas, siempre que la suma de las operaciones que no excedan dicho monto sea inferior en el año a 90.000 Unidades Indexadas.
Cómo se realizan los pagos de los anticipos
Códigos de impuestos
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112 - IRPF- Contribuyentes Cat. I – Anticipo Incrementos Patrimoniales
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147 - Agente de retención IRPF – Incrementos Patrimoniales
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146 - IRPF- Ag. de Retención - Trabajo Independiente y Categoría I
Vencimientos
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Cesión de derechos posesorios sobre bienes inmuebles y cesión de derechos hereditarios: el plazo para el pago es de 15 días corridos, contados desde el siguiente al del otorgamiento.
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En el resto de los casos, el plazo para el pago vence al mes siguiente de configurado el hecho generador, según cuadro de vencimientos: Pagos a cuenta de IRPF 2021 (pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales).
Cómo y cuándo presentan la declaración jurada
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Descargar y completar la declaración jurada correspondiente:
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Presentar la Declaración:
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Formulario 1700: Modalidades de envío de declaración jurada a DGI.
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Formulario 1146 en Aplicación Beta:
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Enviarlo a través del sitio Web, para lo que es necesario obtener previamente una clave personal de acceso, firmando un contrato de adhesión en DGI (sin costo).
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Formulario 1101:
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Personalmente en Abitab o Red Pagos (Pendrive), o
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enviarlo a través del sitio Web, para lo que es necesario obtener previamente una clave personal de acceso personalmente en DGI o en locales Abitab, sin costo.
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