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Información General - Entidades que atribuyen rentas

Qué es una ERAR

Es una entidad que genera rentas que son atribuidas a las personas físicas que las integran, para ser consideradas en su liquidación individual de IRPF.

 

Cuáles son las entidades que deben atribuir rentas


Las sucesiones indivisas en el año en que quede ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos, los condominios, las sociedades civiles y las demás entidades con o sin personería jurídica, siempre que se verifique alguna de las siguientes hipótesis:
  • Que las entidades no sean contribuyentes del IRAE, del IRNR ni del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.

  • Que aun cuando las entidades sean contribuyentes de alguno de los tributos a que refiere el punto anterior, las rentas objeto de atribución sean rentas de capital o de trabajo no alcanzadas por el IRAE y los ingresos de los que tales rentas deriven no se encuentren gravados por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.

Excepciones:

  • Las entidades que estuvieran exoneradas en virtud de normas constitucionales, aun verificando alguna de las hipótesis anteriores.

  • Las sociedades conyugales, reguladas por los artículos 1938 a 2018 del Código Civil ya que no se encuentran comprendidas dentro de la atribución de rentas.

 

Cómo se determinan las rentas a atribuir

Rentas de capital:
Para rentas derivadas de rendimientos de capital e incrementos patrimoniales, la entidad determinará la renta computable como si se tratara de un contribuyente individual. La cantidad resultante será distribuida entre los socios de acuerdo a lo establecido en el contrato (inscripto o no), o en su defecto en partes iguales.

Rentas de trabajo:
Las rentas de trabajo a imputar correspondientes a los servicios personales fuera de la relación de dependencia estarán constituidas por los ingresos brutos de fuente uruguaya con deducción de los créditos que resulten incobrables y de los importes facturados por cada socio a la entidad.

 

Cómo deberá inscribirse una ERAR

 Información completa sobre:

 

Opción IRAE

Las ERAR podrá realizar la opción de tributar IRAE por las rentas obtenidas.

No podrá ejercer individualmente la opción cada uno de sus integrantes.

 


Cómo se realizan los pagos

Entidades en régimen de atribución de rentas:

 Asignarán a sus integrantes las rentas en forma mensual según las normas o contratos aplicables o en su defecto, en partes iguales. Cada integrante hará el anticipo incluyendo las rentas atribuidas según los instructivos que se detallan:

Casos Particulares:

  • Entidades que obtienen rentas por la prestación de servicios personales:

Deberán abonar el IVA en forma bimestral con el Nº de RUC de la entidad.

Información completa sobre IVA servicios personales

  • Entidades con más de cinco integrantes o con por lo menos un integrante no residente, que obtengan rentas derivadas de arrendamientos:

La entidad será agente de retención del impuesto correspondiente a los sucesores, condóminos o socios que las integren.

Códigos de impuestos para efectuar el pago:

  • Código 146 - Ag. de Ret. IRPF- Trabajadores Independientes y Categoría I

  • Código 246: Agentes de Retención IRNR

 

Declaración Jurada anual

Las entidades que atribuyen rentas deberán presentar una declaración jurada anual donde:

  • Se identifique a los sucesores, condóminos o socios,

  • se detallen las rentas obtenidas en el ejercicio y las retenciones que le hubieren efectuado, discriminadas por categoría, y

  • se especifiquen los porcentajes a atribuir a cada integrante.

El Formulario a descargar y presentar es el Formulario 1104, disponible en la Aplicación Sigma.

La declaración deberá presentarse en el mes de marzo del año siguiente, de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

 

Último dígito

Días de 2023

0-1-2-3

6 de marzo

4-5-6

9 de marzo

7-8-9

14 de marzo

Fuente: Resolución Nº 2.348/2022

En el caso de entidades que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia deberán presentar, además, el Formulario 1302 – IVA servicios personales y el Formulario 1050, disponible en la Aplicación PADI, asignando el patrimonio a cada socio.
Ambas declaraciones se deberán presentar con el Nº de RUC de la entidad.

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